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Guía · Arrendamientos

Contrato de alquiler de finca rústica

El arrendamiento de fincas rústicas puede destinarse a explotación agrícola, ganadera, forestal u otros usos rurales. El contrato debe describir la finca, su superficie, aprovechamiento permitido y renta o canon.

Última actualización: 13 de agosto de 2026

Descripción de la finca

Incluye referencia catastral, polígono, parcela, superficie y linderos. Si existe aprovechamiento concreto (cultivo, pasto, caza, etc.), debe reflejarse expresamente.

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Renta, canon y obligaciones

Puede pactarse renta periódica, canon único u otras fórmulas según el aprovechamiento. Detalla quién asume seguros, tributos rústicos, reparaciones y conservación de infraestructuras (cercados, pozos, construcciones auxiliares).

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la misma normativa que en vivienda?

No. Los arrendamientos rústicos tienen régimen específico. Es importante verificar la normativa autonómica y estatal aplicable al aprovechamiento pactado.

¿Puedo destinar la finca a otro uso distinto del pactado?

No sin autorización del arrendador y sin comprobar que el cambio de uso es legal conforme a la normativa aplicable al inmueble.

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