Datos imprescindibles del contrato
Identificación completa de arrendador e inquilino, descripción del inmueble (dirección, referencia catastral si procede), duración del arrendamiento, renta mensual, periodicidad de pago y forma de pago (habitualmente transferencia bancaria con IBAN).
También deben constar la fianza legal (un mes de renta en vivienda habitual), el depósito en la comunidad autónoma si aplica, y las condiciones de suministros, comunidad y posibles actualizaciones de renta.
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Ejemplo práctico (datos de muestra)
Ejemplo orientativo: Ana (arrendadora) alquila a Luis un piso en Madrid por 850 €/mes, fianza de un mes, duración de un año prorrogable según LAU, pago el día 5 por transferencia e inventario de mobiliario como anexo. Luz y gas a nombre del inquilino; comunidad a cargo del propietario.
Con estos datos ya puedes rellenar el generador y descargar el PDF listo para revisar e imprimir. Adapta siempre cifras, fechas y cláusulas a tu caso real.
Plazos y prórrogas
En vivienda habitual, si la duración pactada es inferior a cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente hasta alcanzar ese mínimo legal, salvo que las partes acuerden lo contrario en los términos previstos por la ley.
Gastos y suministros
Conviene detallar quién paga la comunidad, el IBI, las reparaciones menores y los suministros. Al inicio del alquiler es recomendable acordar el cambio de titularidad de luz, agua y gas para evitar facturas impagadas a nombre del propietario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede pedir el propietario de fianza?
En arrendamiento de vivienda habitual, la fianza legal máxima es de un mes de renta. Además, puede exigirse hasta dos mensualidades adicionales como garantía complementaria en determinados supuestos.
¿Es obligatorio registrar el contrato?
No es obligatorio inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad, aunque el arrendatario puede solicitar la inscripción si el arrendador se niega a facilitar documentación. Sí es recomendable conservar copia firmada por ambas partes.
¿Puede incluirse un inventario de mobiliario?
Sí, y es muy recomendable en pisos amueblados. Puede incorporarse como anexo al contrato con descripción del estado de cada elemento y número de llaves entregadas.
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