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Fianza y depósito en el alquiler de vivienda: diferencias

Fianza y depósito son conceptos distintos en el arrendamiento de vivienda habitual. Confundirlos es uno de los errores más frecuentes al redactar o firmar un contrato de alquiler.

Última actualización: 13 de agosto de 2026

La fianza legal

En vivienda habitual, la fianza máxima legal es de un mes de renta. Se entrega al arrendador y se devuelve al finalizar el contrato, descontando únicamente cantidades adeudadas o daños imputables al inquilino conforme a la ley y al contrato.

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El depósito autonómico

Además de la fianza, muchas comunidades autónomas exigen consignar un depósito ante la administración competente (a menudo equivalente a un mes de renta). Su finalidad y devolución se rigen por la normativa autonómica correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Puede el propietario pedir dos meses de fianza?

La fianza legal en vivienda habitual es de un mes. Puede pactarse garantía adicional de hasta dos mensualidades más en los supuestos legalmente previstos, pero no debe confundirse con el depósito administrativo.

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