Duración mínima y prórroga obligatoria
Si el arrendador es persona física y la duración pactada es inferior a cinco años, el contrato se prorroga por plazos anuales hasta completar cinco años, salvo que el inquilino notifique su voluntad de no renovar con al menos treinta días de antelación.
Si el arrendador es persona jurídica, el mínimo de prórroga obligatoria es de siete años en los términos previstos por la normativa vigente.
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Desistimiento del inquilino
Una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, el arrendatario puede desistir previo aviso con treinta días de antelación, salvo que las partes hayan pactado un plazo distinto en el contrato.
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar un contrato de un año?
Sí, pero si se trata de vivienda habitual y el arrendador es persona física, la ley prevé prórrogas obligatorias hasta alcanzar el mínimo legal salvo renuncia válida del inquilino en los supuestos permitidos.
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