Datos esenciales
Identificación de comprador y vendedor, descripción registral y catastral de la vivienda, precio total, calendario de pagos, fecha prevista de firma ante notario, y quién asume gastos e impuestos (ITP, notaría, registro).
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Ejemplo práctico (datos de muestra)
Ejemplo: vivienda en Sevilla por 185.000 € entre particulares. Se firman arras del 10 % y, tras nota simple favorable, contrato privado de compraventa con fecha de escritura en 60 días. ITP a cargo del comprador; plusvalía municipal según pacto y normativa local.
Usa primero el generador de arras si estás en reserva y el de compraventa cuando el precio y plazos ya estén cerrados.
Cargas y certificados
El vendedor debe garantizar que el inmueble está al corriente de comunidad e IBI, y que no existen cargas ocultas no declaradas. Es habitual exigir nota simple registral actualizada antes de firmar.
De la firma privada a la escritura pública
El contrato privado compromete a las partes, pero la transmisión plena exige escritura ante notario e inscripción registral. Entre ambas fases suele producirse la entrega de arras, verificación de documentación y liquidación del ITP.
Preguntas frecuentes
¿Basta un contrato privado para comprar una vivienda?
El contrato privado vincula a las partes, pero la transmisión plena de la propiedad requiere escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. El contrato privado suele ser el paso previo a la escritura.
¿Qué pasa si el vendedor tiene hipoteca pendiente?
Debe reflejarse en el contrato. Lo habitual es cancelar la hipoteca con parte del precio en el acto de la escritura o acordar otra fórmula con el banco antes de la firma.
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